

El Gobierno oficializó este lunes la reglamentación con los lineamientos del nuevo código aeronáutico por lo que se deberá garantizar la prestación de servicios mínimos.
A través del decreto 825/2024 publicado esta madrugada en el Boletín Oficial, el Gobierno aprobó las modificaciones del artículo 2° de la Ley N° 17.285, que califican a la aeronáutica civil aerocomercial como un servicio esencial”.
“Las demoras, cancelaciones o reprogramaciones en los vuelos provocan daños y perjuicios a los pasajeros, ocasionan un grave impacto económico asociado y generan pérdidas económicas considerables para todo el sector aeronáutico y la economía en general”, justificaron en los considerandos del decreto. Y agregaron que “la interrupción de los servicios aéreos provoca de manera directa la falta de conectividad de ciudades y provincias entre sí y con el exterior”.
Por estos, entre otros motivos, justificaron que “resulta legítimo requerir un servicio mínimo en aquellos servicios de importancia trascendental para el país y/o en huelgas en sectores de alta importancia que por su duración o magnitud pueden producir daños irreversibles, poner en peligro la salud o la seguridad pública, o generar consecuencias graves para el país”.
La norma prevé medidas para garantizar un nivel mínimo de actividad ante conflictos laborales que puedan interrumpir total o parcialmente las actividades.
“La realización de asambleas de cualquier tipo en ningún caso podrá ser invocada para interrumpir, directa o indirectamente, la prestación normal y regular de la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada, ni, en su caso, el desarrollo normal y regular de los servicios mínimos”, precisa el escrito.
La nueva reglamentación había sido anunciada la semana pasada desde el Ministerio de Capital Humano, que conduce Sandra Pettovello, luego de “constatarse que, tras el paro (del viernes) de los gremios del sector aerocomercial APLA y AAA, no se garantizaron servicios mínimos que deberían preverse en el marco de la esencialidad prevista en el Artículo 2 de la Ley 17.285″ del Código Aeronáutico de la Nación.
Con esta decisión, el Gobierno busca limitar el accionar de los sindicatos.







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