

El gobierno anunció este jueves la reglamentación de la reforma laboral aprobada dentro de la ley Bases. Los detalles de la normativa se publicaron en el Boletín Oficial.
Los artículos que se encuentran dentro del "capítulo laboral" de la legislación, uno de los más reclamados por el sector empresario, fueron reglamentados hoy a primera hora, mediante el decreto 847/2024 que lleva la firma del Presidente Javier Milei.
El texto lo trabajó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, en conjunto con la mesa técnica de Balcarce 50, que integran el vicejefe de gabinete, José Rolandi, y la secretaria de Planeamiento Estratégico, María Ibarzábal.
Qué cambios hizo el Gobierno
Entre las principales novedades se encuentran las tres alternativas para reemplazar el esquema actual de indemnizaciones, que a su vez seguirá vigente para quienes no acepten estar en un régimen opcional y también para el personal fuera de convenio. A continuación, las nuevas formas:
Sistema de Cancelación Individual: pago directo del empleador sin necesidad de un fondo o cuenta bancaria. Se podrán definir modalidades, plazos, montos o porcentajes de los pagos.
Sistema de Fondo de Cese Individual o Colectivo: aportes mensuales que se acumulan para situaciones de cese laboral, con un porcentaje de la remuneración aportado por el empleador.
Sistema de Seguro Individual o Colectivo: formación de un seguro de cese laboral con aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
Otros puntos importantes de la reforma laboral que ya rige en Argentina
Trabajador independiente: el nuevo régimen se implementa a través del monotributo. Todos los empleados en esta modalidad deberán presentar una declaración jurada ante la AFIP y no podrán tener más de tres trabajos simultáneos.
Simplificación laboral: el contrato de trabajo se considerará registrado cuando el trabajador esté inscripto en los sistemas de la AFIP, independientemente de si lo hace la empresa usuaria o el empleador.
Periodo de prueba: se amplía de tres a seis meses, con la posibilidad de extenderlo hasta un año si así se acuerda mediante convenio colectivo.
Despidos por bloqueos: se habilitan los despidos en caso de bloqueos. “Podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimientos”.
Solidaridad: la empresa principal podrá retener pagos destinados al Estado por deudas del sistema de la Seguridad Social que tengan contratistas o intermediarios.
Presunción de contratos de servicios: no se presumirá la existencia de un contrato laboral en la contratación de obras o servicios profesionales si se emiten los recibos o facturas correspondientes.





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