La Justicia de EE.UU. revocó el fallo que obligaba a la Argentina a pagar US$16.000 millones por YPF

La Corte de Apelaciones de Nueva York anuló la sentencia de primera instancia y ordenó a la jueza Loretta Preska revisar el caso bajo la legislación argentina.
Economía27 de marzo de 2026RedacciónRedacción

La Justicia de EE.UU. revocó el fallo que obligaba a la Argentina a pagar US$16.000 millones por YPF

La Corte de Apelaciones del Distrito Sur de Nueva York revocó la sentencia de primera instancia que obligaba a la República Argentina a pagar US$ 16.100 millones por la expropiación de YPF ocurrida en 2012. El tribunal dictaminó que la magistrada Loretta Preska no interpretó correctamente la ley local al dictar su fallo original a favor de los fondos demandantes.

Los camaristas José CabranesDenny Chin y Beth Robinson ordenaron devolver el caso al tribunal de distrito para que se realicen nuevos procedimientos. La decisión implica que deberán quedar sin efecto las órdenes de ejecución y los pedidos de embargo que pesaban sobre activos estatales, además de anularse el proceso que buscaba declarar al país en desacato.

Tras conocerse la resolución judicial, las acciones de Burford Capital, firma que patrocina a los demandantes Petersen y Eton Park, registraron una fuerte caída en la Bolsa de Nueva York. Por el contrario, los activos de la petrolera estatal YPF mostraron una tendencia alcista y superaron los US$ 45 por unidad en los mercados internacionales.

El presidente Javier Milei calificó la medida como un logro jurídico histórico para el país y destacó que la Argentina no deberá realizar el pago multimillonario previsto. El proceso de apelación se había iniciado en septiembre de 2024 y tuvo una instancia clave en octubre de 2025, cuando las partes expusieron sus argumentos finales ante los jueces.

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El magistrado José Cabranes, integrante del tribunal que tomó la decisión, cuenta con antecedentes en litigios contra el país, habiendo intervenido en el caso de NML Capital. En esta oportunidad, la cámara resolvió que el tribunal de origen debe ajustar su criterio a la normativa vigente al momento de la nacionalización de la compañía energética.

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