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Realizará tareas de vigilancia, prevención, fiscalización y control naval necesarias. Así lo establece la nueva ley recientemente sancionada en la Legislatura Provincial que modifica la normativa que estaba vigente desde el año 1968.
Actualidad14/11/2024La Legislatura Provincial de Córdoba aprobó una nueva ley de Seguridad Náutica destinada a regular la actividad naval y el uso de cuerpos de agua en la provincia. Esta normativa designa al Ministerio de Seguridad, a través de la Dirección de Seguridad Náutica, como la autoridad responsable de su aplicación, bajo la supervisión de la Secretaría de Gestión de Riesgo Climático, Catástrofes y Protección Civil. En virtud de esta ley, se ha establecido la Patrulla Náutica Provincial, un organismo compuesto por agentes de la Dirección de Seguridad Náutica y efectivos de unidades especializadas de la Policía de Córdoba y del Equipo Técnico de Acción ante Catástrofes (ETAC).
La Patrulla Náutica tiene como función la vigilancia y control de las vías navegables y el patrimonio náutico provincial, llevando a cabo tareas de fiscalización e inspección de embarcaciones, puertos y demás instalaciones náuticas. Esta patrulla está facultada para tomar medidas preventivas y sancionar infracciones, incluyendo la clausura de instalaciones que no cumplan con las regulaciones de seguridad. Además, la ley impone controles de documentación y alcoholemia a las embarcaciones, prohibiendo el uso de motores de dos tiempos para la navegación. El ministerio podrá establecer convenios con organismos como la Prefectura Naval Argentina para colaborar en estas tareas.
La normativa exige la matriculación de todas las embarcaciones que circulen por las aguas de la provincia y establece que estas deben cumplir inspecciones técnicas periódicas. La licencia de conductor náutico será obligatoria para quienes operen embarcaciones con motores de más de 10 caballos de fuerza, con requisitos específicos como ser mayor de edad y aprobar un examen teórico. Esta licencia tiene una vigencia de cinco años y puede ser suspendida o revocada en caso de infracciones. Los clubes y entidades náuticas también deberán contar con habilitaciones específicas y cumplir con las normativas de seguridad dispuestas por la Dirección de Seguridad Náutica.
Las sanciones por incumplimiento de la ley incluyen multas, inhabilitaciones temporales, e incluso la incautación de embarcaciones y la clausura definitiva de instalaciones. Las multas se calculan en Unidades Fijas (U.F.), equivalentes al menor precio de un litro de nafta premium, y su valor varía según la gravedad de la infracción. Las infracciones leves se sancionan con hasta 200 U.F., las graves pueden alcanzar 800 U.F., y las muy graves hasta 3,200 U.F. Se contempla una reducción de hasta el 50% en el monto de la multa si el infractor carece de antecedentes o realiza un pago voluntario.
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