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title: "SENASA aprobó un nuevo marco regulatorio para el transporte de animales y productos de origen animal"
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description: "El organismo estableció requisitos de habilitación y control para vehículos y conductores, con el fin de garantizar la sanidad animal, el bienestar y la inocuidad de las mercancías."
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date_published: "2025-09-19T10:02:00-03:00"
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author_bio: "Equipo de redacción de Canal 69 Santa Eufemia, medio multiplataforma dedicado a la cobertura de noticias locales, regionales y de interés general, con información actualizada y verificada."
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# SENASA aprobó un nuevo marco regulatorio para el transporte de animales y productos de origen animal

![Portada C69 (92)](/download/multimedia.normal.b185b834bc664c53.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

El **Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)** aprobó este viernes un marco regulatorio integral para la habilitación sanitaria de medios de transporte de animales vivos y mercancías de origen animal, según lo dispone la **Resolución 723/2025** publicada en el **Boletín Oficial**.

![transporte-de-ganado](/download/multimedia.normal.a8b061a2a1dc60cd.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

La norma establece que todos los vehículos bajo la competencia del organismo deberán contar con habilitación sanitaria vigente, salvo las excepciones previstas en un anexo específico. El procedimiento de habilitación y rehabilitación será obligatorio y estará a cargo de la **Dirección Nacional de Sanidad Animal**.

![20-07-03_ba_transporte_1](/download/multimedia.normal.aacda89067879c0d.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

Entre las responsabilidades fijadas, los propietarios de los transportes deberán registrar y renovar la habilitación de cada unidad, identificar los vehículos con el número otorgado por **SENASA**, portar la tarjeta sanitaria en formato físico o digital y garantizar que se cumplan las normas de bienestar animal durante el traslado.

![images (22)](/download/multimedia.miniatura.91c5fcdc162fd1ca.bWluaWF0dXJhLndlYnA%3D.webp)

A su vez, los conductores deberán circular únicamente con transportes habilitados, exigir y completar el **Documento de Tránsito electrónico (DT-e), portar el certificado de lavado y desinfección de los vehículos y denunciar eventuales incumplimientos o enfermedades** de notificación obligatoria en los animales trasladados.

![20-07-03_ba_transporte_3](/download/multimedia.normal.8c64409cee2b7205.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

La resolución también crea un **Programa de Certificación Sanitaria Oficial de Fabricación de Vehículos de Transporte de Animales Vivos y Mercancías de Origen Animal**, que permitirá a las empresas voluntariamente validar el diseño y fabricación de sus unidades.

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