
La Justicia restableció la vigencia de la reforma laboral tras un fallo de la Cámara de Apelaciones
Redacción
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió este jueves otorgar efecto suspensivo a la apelación presentada por el Estado Nacional contra la medida cautelar que había frenado parte de la reforma laboral. Con esta decisión, la Ley de Modernización Laboral recupera plena vigencia sin necesidad de una definición inmediata de la Corte Suprema de Justicia.
El tribunal modificó el alcance del recurso concedido previamente por un juez de primera instancia, disponiendo que la apelación tenga carácter suspensivo. Esto implica que la cautelar deja de producir efectos mientras se sustancia la revisión del caso.
Tras conocerse el fallo, el presidente Javier Milei celebró la medida a través de sus redes sociales destacando el impacto para el país.
La causa se originó por una presentación de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra 82 artículos de la ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial a comienzos de marzo. El juez Raúl Horacio Ojeda había suspendido la vigencia de esos puntos el 30 de marzo, lo que motivó el reclamo legal del Gobierno para restablecer la normativa de manera inmediata.
Los camaristas remarcaron que se trata de una norma aprobada por el Congreso de la Nación, lo que le otorga máxima legitimidad democrática. En su análisis, sostuvieron que la apelación debe ser evaluada por un tribunal colegiado y que, según la normativa vigente, la suspensión de los efectos de una disposición legal debe ser la excepción y no la regla durante el proceso de revisión.
La decisión tiene un impacto directo sobre modificaciones en materia de indemnizaciones por despido, modalidades de contratación, bancos de horas y límites a las contribuciones sindicales. Estos artículos cuestionados por la CGT bajo el argumento de vulneración de derechos constitucionales vuelven a regir en todo el territorio nacional.








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