Comenzó a regir en Córdoba la nueva Ley de Tránsito: cambios en sanciones, controles y uso de luces

Desde hoy, la norma se actualiza con nuevas sanciones, criterios más estrictos ante infracciones reiteradas y precisiones sobre el uso obligatorio de luces, con el objetivo de fortalecer y modernizar los controles.

Actualidad31/12/2025RedacciónRedacción
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La Provincia de Córdoba puso oficialmente en marcha la nueva Ley de Tránsito N° 11.096, una reforma integral que modifica la Ley Provincial N° 8.560 y que ya se encuentra vigente tras su publicación en el Boletín Oficial. La iniciativa busca mejorar la seguridad vial, actualizar el sistema de sanciones y adecuar los procedimientos a herramientas tecnológicas actuales.

Uno de los ejes centrales de la norma es la incorporación del concepto de reiterancia, que se configura cuando una persona comete una o más infracciones antes de que quede firme una sanción previa. En estos casos, la autoridad de aplicación podrá considerar la reiteración como un agravante y aplicar medidas preventivas adicionales al momento de definir la penalidad.

La ley también amplía el abanico de sanciones disponibles. Además de las multas tradicionales, se incorpora la posibilidad de trabajo comunitario, a cumplirse en dependencias públicas o instituciones de bien público. A su vez, se habilitan las instrucciones especiales, que pueden incluir cursos obligatorios de educación vial o programas terapéuticos vinculados a la convivencia ciudadana.

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En relación al uso de luces, la normativa no elimina la obligación de circular con luces encendidas. Durante el día, se autoriza el uso de las luces diurnas automáticas (DRL) como alternativa válida, siempre que exista buena visibilidad y suficiente luz natural. No obstante, ante niebla, lluvia intensa, humo, polvo o cualquier condición que reduzca la visibilidad, continúa siendo obligatorio el uso de luz baja, incluso en vehículos con DRL.

Otro aspecto relevante es la actualización del Cuadro General de Infracciones, que mantiene la clasificación de faltas leves, graves y muy graves. Entre las conductas sancionadas se incluyen el exceso de velocidad, la conducción negligente o temeraria, la falta de licencia habilitante, circular sin seguro obligatorio, las picadas ilegales y la fuga luego de un siniestro vial.

La ley avanza además en la digitalización de los controles, habilitando el uso de medios técnicos y dispositivos electrónicos para la detección, registro y notificación de infracciones, tanto de manera presencial como remota. Estos mecanismos también podrán emplearse en actuaciones administrativas.

En materia de descargos, se refuerza el criterio de interjurisdiccionalidad. Los infractores que residan a más de 60 kilómetros del lugar donde se cometió la falta podrán realizar el trámite en su jurisdicción de origen, utilizando plataformas digitales oficiales.

Finalmente, la norma actualiza el lenguaje legal, reemplazando términos en desuso por expresiones acordes a estándares actuales, como “personas con discapacidad”. La Ley N° 11.096 fue sancionada por la Legislatura de Córdoba el 29 de diciembre de 2025 y promulgada mediante el Decreto Provincial N° 295, consolidando una reforma orientada a mejorar la convivencia vial y proteger la vida en calles y rutas de la provincia.

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